lunes, 18 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA DAÑO Y PERJUICIO


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Bonos de participación en las ganancias 
Art. 29 ley 23696 
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
MAYO 2009
   
BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. (ART. 29 LEY 23696.
1.  Bonos de participación en las ganancias. Artículo 29 ley 23696.  
1.2. Competencia.  
1.3. Prescripción. Plazo y momento desde el que se computa. 
1.4. Fondo del asunto.  
1.5. Determinación de la reparación.  
1.5.1. Capital. 
1.5.2. Intereses. 
1.6. Alcances de la condena.  
1.7. Efectos de los acuerdos rescisorios. 
1.8. Costas.  
1.9. Venta y Asociación. 
1.10. Otras empresas


Reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos por parte de las  licenciatarias. Inconstitucionalidad del decreto 395/92. 

El propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. (Del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). 

CSJN  G 1326 XXXIX “Gentini, Jorge y otros c/ Estado Nacional s/ part. Acc. Obrero” 12/8/08. 
Los textos reglamentarios, en especial el del art. 4° del decreto 395/92, se inscriben en una línea de interpretación restrictiva del derecho social consagrado por los preceptos constitucionales y legales lo cual, como fue advertido en la causa “Bercaitz” no sólo “contraría la uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal 
(el “principio de favorabilidad”, Günstigkeitprinzip, que formularon los autores alemanes a partir de la constitución de Weimar, Pérez Botija, Curso de derecho del trabajo, Madrid, 1948; Barassi, II diritto del lavoro, Milano 1949,  I párr, 38), sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge… del objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino (Fallos 289: 430; Conf.. asimismo, doctrina de Fallos 181: 209; 246: 345 y 250: 46). (Del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). 
CSJN  G 1326 XXXIX “Gentini, Jorge y otros c/ Estado Nacional s/ part. Acc. Obrero” 
12/8/08. 



Porque se la tenemos
que hacer y seguir haciéndole fácil
el robo a estos atorrantes
¿Quién carajo se creen? 





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