lunes, 18 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA DAÑO Y PERJUICIO


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Bonos de participación en las ganancias 
Art. 29 ley 23696 
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
MAYO 2009
   
BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. (ART. 29 LEY 23696.
1.  Bonos de participación en las ganancias. Artículo 29 ley 23696.  
1.2. Competencia.  
1.3. Prescripción. Plazo y momento desde el que se computa. 
1.4. Fondo del asunto.  
1.5. Determinación de la reparación.  
1.5.1. Capital. 
1.5.2. Intereses. 
1.6. Alcances de la condena.  
1.7. Efectos de los acuerdos rescisorios. 
1.8. Costas.  
1.9. Venta y Asociación. 
1.10. Otras empresas


Reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos por parte de las  licenciatarias. Inconstitucionalidad del decreto 395/92. 

El propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. (Del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). 

CSJN  G 1326 XXXIX “Gentini, Jorge y otros c/ Estado Nacional s/ part. Acc. Obrero” 12/8/08. 
Los textos reglamentarios, en especial el del art. 4° del decreto 395/92, se inscriben en una línea de interpretación restrictiva del derecho social consagrado por los preceptos constitucionales y legales lo cual, como fue advertido en la causa “Bercaitz” no sólo “contraría la uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal 
(el “principio de favorabilidad”, Günstigkeitprinzip, que formularon los autores alemanes a partir de la constitución de Weimar, Pérez Botija, Curso de derecho del trabajo, Madrid, 1948; Barassi, II diritto del lavoro, Milano 1949,  I párr, 38), sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge… del objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino (Fallos 289: 430; Conf.. asimismo, doctrina de Fallos 181: 209; 246: 345 y 250: 46). (Del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). 
CSJN  G 1326 XXXIX “Gentini, Jorge y otros c/ Estado Nacional s/ part. Acc. Obrero” 
12/8/08. 



Porque se la tenemos
que hacer y seguir haciéndole fácil
el robo a estos atorrantes
¿Quién carajo se creen? 





jueves, 7 de junio de 2012

PRESENTACION


PRESENTACION


EL COMIENZO DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA



PAGINAS IMPORTANTE

JUICIOS GANADOS

http://jurisprudenciappp.blogspot.com/2011/09/programa-de-propiedad-participada.html

SIGNIFICADO DE JURISPRUDENCIA



jurisprudencia. (Del lat. iuris prudentĭa).

* f. Ciencia del derecho.

* f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.

* f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.


LA GRAN ESTAFA 
DE LAS PRIVATIZACIONES





¿QUE GUSTO TIENE LA SAL?
¿PARA USTEDES CHALAAADA?
LAS ACCIONES CLASE "C"
DE LOS EMPLEADOS TELEFONICOS




Alejandro Olmos fue un político importante en la segunda mitad del siglo XX a pesar de que no ocupara cargos ni figurara su nombre en los medios de comunicación masiva. Fue un periodista notable, de pluma tocante, emotiva y valiente. Fue un escritor y pensador político privilegiado, cuya palabra oral o escrita se escuchó con respeto. Y fue un bohemio, capaz de tumbar tabúes como el de la deuda externa, pero incapaz de sacar provecho personal de los valiosos servicios a la Patria sido sistemática mente silenciado, podría decirse ocultado; al punto que Norberto Galasso en el bosquejo biográfico realizado para la reciente cuarta edición del libro de Olmos sobre 'La Deuda Externa' pudo afirmar que para los diccionarios y enciclopedias del siglo XX 'Olmos, Alejandro no existe'. Tampoco para los historiadores del siglo que se fue.

 ESTE BLOG ESTA DEDICADO ESPECIALMENTE - AL ESCRITOR  - ALEJANDRO OLMOS - QUE NOS NOS DIO LA OPORTUNIDAD PARA INVESTIGAR Y CRECER  - NUESTROS CONOCIMIENTO - COMO SER HUMANO  - EL LIBRO NOS PERMITIO - ABRIR LOS OJOS  - DE LOS POLÍTICOS Y ESPECIALMENTE DE ESTOS DELINCUENTES SINDICALES - TODO ESTÁN PARTIDO POR LA MISMA POLICA DE LA CORRUPCIÓN - NUESTRA LABOR ES  HACER CRECER AQUELLOS EX-EMPLEADOS TELEFÓNICOS - QUE NO HAN VISTO LA LUZ TODAVÍA
EL LIBRO QUE ESTE ESCRITOR FUE.

EL FRAUDE DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA 
LAS ACCIONES TELEFÓNICAS
LA TRAMPA AL PERSONAL Y AL ESTADO
 "TIENE UNA DENUNCIA HECHA DEL AUTOR A LA JUSTICIA FEDERAL"

TRAMITE POR ANTE JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nª 7 A CARGO DEL  Dt. ADOLFO BAGNASCO, SECRETARIA Nª 14 DEL DT. AGUIRRE"

EL LIBRO NOS DEMUESTRA UNA DE LAS TANTAS DENUNCIAS MAS LAS ACTUALES QUE SON SACADA DE LA RED DE INTERNET Y EL APORTE DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS DINTOS BLOG QUE HAY CON EL MISMO TEMA .

   MENCIONA UN PLAN MAQUIAVÉLICO QUE UNA VEZ CONSUMADA LA "PRIVATIZACION" DE LA ENtel - EN UNA DE LA OPERACIÓN UE CONSTITUYO UNO DE LOS GRANDES SAQUEOS AL PATRIMONIO NACIONAL - LAS AVES DE RAPIÑA DE UN GRUPO DE INSTRUMENTOS LOS TELEFONICOS.
PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA MANEJAR Y LUCRAR CON EL DINERO DE LOS EMPLEADOS
    LA FAMOSA PROPIEDAD PARTICIPADA - ES UN PROGRAMA QUE LOS TRABAJADORES "DE LA EMPRESA TELEFONICA - EN ESTE CASO" 

           EL MODO DE OPERANDI P.P.P. SON SIMILARES -  DEBEN DEFENDER CONTRA LOS OSCUROS DESIGNIOS DE UIENES PRETENDEN MEDRAR CON LAS DIVISAS SECTORIALES Y CON LOS EL DESCONOCIMIENTO DE UNOS Y LAS AMBICIONES DE OTROS.

     CUANDO REFERIMOS AMBICIONES SON AQUELLOS USUREROS QUE SE QUIEREN QUEDAR CON SU SACRIFICIO DE TODA LA VIDA.LOG

       EN ESTE BLOG ESTA LA ESPOSICION DE UNA VERDAD DESNUDA Y DESAFIANTE - PARA QUE DEMUESTREN LOS CULPABLE - SI LO QUE DECIMOS QUE ES MENTIRA.

         ES EL ALERTA QUERIDOS EX COMPAÑEROS - PARA NO CAER EN LA TRAMPA DE UN REGIMEN INTALADO FULLERO Y MAFIOSO - ALERTA QUE ES VALIDO PARA TODOS LOS TRABAJADORES  QUE INTEGRAN UN PROGRAMA PROPIEDAD PARTICIPATIVO.

        QUE NOS SIRVE PARA LEVANTAR LAS BANDERA DE LA LUCHA - CONTRA LA TRAICION - EL ROBO - EL DESENGAÑO -LA USURA - EL FLAGELO- EL MANOSEO - EL DELITO - EL FRAUDE - EL ENGAÑO -LOS MALOS PARTIDISTA Y MUCHAS PALABRAS IRREPRODUCIBLES MAS.

        PARA QUE NO ECHEN MAS RAICES EN ESTA PATRIA ARGENTINA - LLAMAMOS A LOS EX COMPAÑERO A LA REFLEXION - EN NO FIRMAR - AL BANCO CIUDAD Y COMAFI Y TODOS LOS ATORRANTE QUE DICEN SER NUESTRO REPRESENTANTE

       EL SABER NO QUITA LUGAR LEAN DETENIDAMENTE Y CONSULTEN CON SU PROFESIONAL.


ES MUY IMPORTANTE QUE LA PRESIDENCIA DE LA NACION TOME CARTA EN EL ASUNTO

ESTO ES  ALMA DE TODO LOS PROGRAMA PPP


Decreto 584/93

Reglamentación del Capítulo III de la Ley N° 23.696


Bs. As., 1/4/93


VISTO la Ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y los Decretos N° 435/90, 2074/90, 2423/91, 2686/91, 369/92 y la Resolución N° 683/90 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y:

CONSIDERANDO:
Que los Programas de Propiedad Participada han sido concebidos como instrumentos válidos dentro del proceso de privatizaciones de entes estatales. En ese contexto la legislación vigente ha establecido los principios a los cuales deberán sujetarse los procedimientos para la realización de los objetivos propuestos.

Que la Ley N° 23.696, contempla en su Capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización".

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.696, el Poder Ejecutivo está facultado para utilizar o no a los Programas de Propiedad Participada como un instrumento válido dentro de los distintos procesos de privatización, evaluando tal utilización según los criterios de oportunidad y conveniencia.

Que la enumeración de los tipos de sujetosadquirentes en los Programas de Propiedad Participada, hecha en el artículo 22 de la Ley N° 23.696 es taxativa.

Que el artículo 26 de dicha Ley establece que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar, cuya proporción accionaria será estimada en relación directa a un coeficiente matemático.

Que el artículo 30 de la Ley N° 23.696 consagra el principio de onerosidad para la adquisición de las acciones.

Que el mismo artículo 30 antes mencionado consagra la necesidad de celebrar un Acuerdo General de Transferencia, en el cual deberán fijarse el precio de las acciones a adquirir por los empleados - adquirentes, así como también el número de anualidades y el modo de pago.

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 23 de la Ley, a los fines de la implementación de los Programas de Propiedad Participada es condición necesaria que el ente a privatizar revista la forma de una Sociedad Anónima.

Que de acuerdo al artículo 38 de la Ley N° 23.696, el manejo de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, mientras dichas acciones no hayan sido pagadas y liberadas de la prenda será obligatoriamente sindicado.

Que resulta necesario reglamentar en forma más detallada del Capítulo III de la Ley N° 23.696, a fin de posibilitar una instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en forma orgánica y coordinada con el proceso de privatizaciones llevado a cabo por el Gobierno Nacional.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,


****************************************************

Lo aremos 
en forma de  cuentito




Habia una vez en la Seccion Cable - En la ciudad de cordoba - este sujeto que dice ser de Izquiera y del che - estuvo invitado  a la Gran Madre Patria Rusia - con todos los gastos pagos - lo cual recibio de la Juventud del Partido Comunista un Curso de "Terrorismo" - Nadie sabe el bill laden que tiene la Empresa y el Sindicalismo a su lado.



¿Sabe Ud que pertenece y es esclavo 
De un 
eslavon de la cola de la vibora?



¿Al desapàrecer la cabeza de vibora es entregada, como sacrificio ?


¿Daniel en tu casamiento - Informales a tus Camaradas?

 ¿El fieston que te realizaron y te pago la Telecom?

¿Cuando vallas  como todos los pedorros a Cuba que te disfrasas de Izquierdista - cuales son la Ordenes de Fidel que no le da  importancia?



¿Cual fue el gran Objetivo que tuvo -
  Telecom. – para todos los Empleado que pertenecía a ENTEL?



Esta nota fue publicada en Página 12. Queremos  compartirla -Con toda la Audiencia que eligieron este medio de Información - Es interesante el aporte que hace, además en el momento en que nos estamos convocando después de tanto años – hemos aprendido de nuestros errores – la motivación es la  realización del verdadero éxito - Este no es los lavios de la boca sino lo mas intimo de un ser humano.




 Este libro que escribimos sobre la Privatización Telefónica y como le metieron el dedo bien el Orto - Pase el que siguiente Telefonico: 


 

 A todos los Telefónicos  - Después de viejo y joven lo violaron –“Todo esto fue acompañado por un Gobierno corrupto  - “perdón” hoy es declarado inocente – junto  a los lobos feroces del Sindicato Telefónico – Quienes son  De Córdoba Daniel Héctor Sánchez  de la Provincia de Buenos Aires el Gran Rogelio Rodríguez”


Bendieron Armas - Regalaron todas las Empresas del Estados - Se llevaron el oro - Volaron al carajo una ciudad entera - hoy es un Pobre Angelito

¿Donde estan los cuernos que lo desimula muy bien?





¿Encontramos  distintas forma de Matar a un ciudadano Trabajador? 


Una Forma  Directa: es lo que paso la lucha de las Madres de Plaza de mayo – el reconocimiento fue a través de los años .

¡Una forma Indirecta: Es cuando ese ser sufre y se enferma – existen leyes conocida muchos solicitaron  que se  tenga en cuenta - como el pacto de costa rica como relazaron los compañeros de Rosario – Aquí entra el peor de los Personajes Acompañados de todos los Hijazos de Puta de Los abogados. El Banco Ciudad  que fue Acompañado por el Socio Mayorista el Estado Anterior - Presente y Futuro - Nunca controlaron


La Ausencia del estado que el Socio Gerente – 
Objetivo fue Robarle la Dignidad a los Empleados Telefonicos




En este caso explicamos  – Para muchos de nuestros  compañeros y si llamamos a un lugar público que exponga su historia para aquellos que están vivo – No seria diferente a la nuestra o a la que contamos – esta dedicado - Para aquellos que no están – solamente sus familiares dirán su verdad – que la historia que contaran - no es mas – que lo que mencionamos de la gran Discriminación -simplemente estos escritos  es dejarle enseñanza a la nueva juventud – para que ellos en el tiempo hagan los cambio.



Creemos que son muy oportunas estas reflexiones – escrito por Natalia Aruguete- Nosotros sacamos nuestras propias conclusiones – como Ex empleado de Telefónico - que sobre vivió del holocausto - partiendo y modificando lo que ella escribió. Visto de un punto distinto como  Trabajador y Empleado que fue perseguido – humillado – marginado y Discriminado. Muchos no pudieron sobrevivir – era todo lo que tenia.


Partimos como  Hipótesis que Todo Gobierno Tiene un plan oculto y quienes después lo siguen – apoyando a ese plan junto con los Empresario nuevo del siglo XXI






El sindicalismo - siguen en el Poder de mando y siguen creyendo que son superiores al Gobierno - sentado en el mismo sillón – este sistema de modelo - no se aplico a ENTEL – solamente - sino en varias Empresas Privatizadas – Objetivo a la ciudadanía todas daban Perdidas - es importante  para cortas todo el cuerpo de las vivora que el Gobierno - le saque fuerza y poder - sacandole las Obras Sociales - Le pegue una patada en el Orto por atorrantes. El unico que creemos - es este gobierno a pesar que son de izquierda - son Peronista.




Los medios de información influyo mucho Publicaron muchas noticias de la incompetencia – que todo empleado era vago y atorrante – Pero nadie publico de los Grande Ladrones que cuyo cargo eran de Gerente General - del robo que ellos hacían Ejemplo mas claro Donde esta Maria Julia junto con Carlos Menem – Riéndose de todos nosotros  - Libres como palomitas mensajeras – muchos han implantando esa imagen a la sociedad  – Esa Información fue un Elemento “Subliminal”  - Los Periodista se prestaron todos. Son contados como los Políticos de haber defendido el Patrimonio de la Nación.




¿QUÉ PACHO HERMANO?
¿CON LA PRIVATIZACIONES Y LAS INVESTIGACIONES?
¿NADA?


La ciudadanía fue la única  perjudicada – con el servicio  - hoy en día que pasa con la nueva tecnología – sigue estando peor que antes – la atención al Publico se reducio a una Operadora de Otra Provincia -Nada se menciono de las Directores Políticos que Vaciaron el Patrimonio Nacional y siguen vaciando el estado – es una gran vaca lechera - Porque la Costitucion no se respecto a los Trabajadores - como lo que expresa la ley 20.770




Hoy año 2011 -  Producen Ganancia – son empresa de crecimiento –Hay culpables que son los que dirigían las Empresas Nacionales  y los Pedorros Dirigentes Políticos de turno. Como siempre el pueblo paga las Incompetencia – Pero lo Merecemos Alimentamos con nuestros Impuestos a estos sujetos


Son los esquimales Argentinos igual que los Sindicalista y Politicos - en la puta vida trabajaron y traspiraron.

Aquí no se respeto las antigüedades y los conocimientos adquiridos de los Empleados – se respeto otros personajes como el anterior –

La Gran Discrimacion que realizaron - estos Piojos resucitados




 – “Claro que si”


Si el Gobierno esta lleno y cada vez le da mas y al que trabaja le roba mas. “Viva el Justicialismo"




 
Quien trabaja o estudia es  competente para estos sujetos que hablan de la producción Productiva y especializada 


Hay muchos interrogantes porque muchos se tienen que ir fuera de su país – Muchas luchas – se consigue con las Violencia de las armas - otras con el conocimiento Público y Manipulando – siempre la clase trabajadora es la que paga los platos de estos que dicen ser Lider.




¿ El creador del corralazo - quien fue preso - acuantos lo fundieron - le toco algunos de los que estan arriba?

NNNNNNNNNNNN OOOOOOOOOOOOOOOOO

Para entrar el tema y quienes nos juzguen   - tengan un concepto – todo cuando somos jóvenes luchamos por un ideal - ese ideal reconocido por la empresa con su medalla de plata y de oro a través de los años – Hoy son reconocido con retiros Voluntario pasas de los 35 años ya te matan

Si hablamos de matar – es quitarle la vida a un ser humano – Matar a un ser humano se pueden hacer de distintas forma en forma Directa y Indirecta que es una técnica la del tipo Psicológico.

E l Ausentismo del Gobierno y nuestro Representante – Influyo y influye mucho - no supieron defender el derecho al trabajador ley 23.696 y resguardar los derechos PPP ley 19.550 y la ley 20.774 la usaron como papel higenico para los trabajadores.

Recuerden Ya no Hay más Peronista – Si lo hubiera nada de esta historia se contaría – la culpa  no es del chancho sino del pelotudo que trabaja - como buen ciudadano paga todos sus impuesto y esta con lo que determina la ley  - el que anda con chicana y quien lo ayuda – están dirigiendo la situación del país – lo peor muchos no lo metemos y sigue la maquina de forro que se prende para no trabajar y de los que nos roban y matan a nuestros hijos – mientras nos incluimos pedimos justicias – cuando ya no tenemos a ese ser que nos arrebataron por estos Hijos de putas – siempre pero siempre – estamos  a tiempo de hacer algo – ese algo es simple –  tiene que correr sangre – que no sea la nuestra y de los seres que queremos-






¿UN KILO Y MIL PANCITOS
ESTA CARTA DOCUMENTO ESTA DEDICADA ESPECIALMENTE A LOS DIRECTIVOS Y ABOGADOS DEL BANCO CIUDAD QUE MUCHOS AÑOS LE HAN ROBADO A LOS EMPLEADOS TELEFONICO Y VAMOS POR MAS

Blog dedicado a la investigación periodística sobre el Banco Ciudad.


LA DIRECCION DEL BANCO ES  CALLE SARMIENTO 630 - BANCO CIUDAD - SUCURSAL 111 - TITULOS Y VALORES  - SUB SUELO

Sres Banco Ciudad de Bs As
Sector Titulos y Valores
A quien corresponda
..................................
Ante la negativa de brindar información,(violando lo que establece expresamente la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina) y subsidiariamente la Ley 21.526 de Entidades Financieras,  tanto gestiones personales como comunicaciones telefónicas, ante el Departamento de Títulos y Valores del Banco Ciudad, para que se me  informe, los números de cuenta comitente, número de Caja de Ahorro en donde se depositaron los dividendos,  por parte de la Empresa  TELECOM Stet Franse S,A, por ser o haber sido personal de esa empresa, por ser o haber sido(cesión) - titular de acciones clase "C", y a su vez el numero de caja de ahorros, donde hay depósitos en efectivo, según lo establecido por el Sr. Juez de la causa Dr Tetamanti.

 Que vuestra entidad, me niega u oculta esta información, como así tampoco, nunca de parte de la Institución Bancaria  me enviaron jamás  los resúmenes de cuenta pertinentes, o una tarjeta de debito, para yo disponer, de esos bienes, de la forma que crea conveniente y poder transferirlos a otra entidad bancaria de mi preferencia y localidad que yo disponga, ya que por lo sabido las cuentas de caja de ahorros, a los seis meses sin movimiento, son cerradas automáticamente, y no quiero eso ocurra, por lo tanto les solicito me envíen e informen de lo requerido en un plazo de 48hs a partir de recibida la misma.

Recuerdo a Ustedes que nunca me entregaron los títulos de propiedad que me correspondía desde el año 2000, ni tampoco aplicaron lo normado por la ley 23696 en todo su articulado.

Por lo expresado queda claramente expuesto que mis derechos como comitentes fueron vulnerados, negados y conculcados,  ocasionándome severos perjuicios económicos(costo de oportunidad)  y daños morales, .

Hago expresa reserva de concurrir a la Justicia Provincial, y al Fuero Federal,  reservándome los derechos legales que me asisten, lo saludo Atte

firma, documento, legajo, direcion y numero de teléfono y mail si lo tiene


INSTALAR LA DENUNCIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y AL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR -  ENVIAR LAS DENUNCIA AL FORO PRINSIPAL



LAS CARAS DOCUMENTOS SIRVEN PA JUDICIALIZAR

COMO LOS TIEMPOS SON CORTOS PORQUE MUCHOS NO LE HAN CONTESTADO EL BANCO

ES IMPORTANTE DE ACUERDO AL CODIGO PROCEDIMIENTO

QUE LEAN Y TOMEN CONSCIENCIA QUE LOS PODERES SE  HAN CAIDO

PARA QUE NOS CONTEXTE  POR EL TIEMPO QUE QUEDA  - ES IMPORTANTE QUE LA CONTESTACION SE FIXTA "SIGINIFICADO ESTA RECONOCIDO"

PARA CREAR LA CONDICCION COMO ACREDORES

.......................por lo tanto les solicito me envíen e informen de lo requerido en un plazo de 48hs a partir de recibida la misma................

SE REEMPLAZARA

......................... por lo tanto solicito me envien e informe de lo requerido  en un plazo 48 hs   - la constestacion se considera fixta a partir del vencimiento del plazo estipulado...................

COMPAÑERO. LOS TIEMPOS SE ACORTAN POR LA PRESION EXIGIDA POR EL BANCO Y ALGUNOS DEFENSORES QUE SON EMPLEADOS DE ELLOS.



ES IMPORTE HOY 29-9-11

ENVIAR ESTA CARTA DOCUMENTO - POR LO QUE SABEMOS DE LAS JUGADAS JURIDICAS QUE HARAN


Los tiempos se acortan - todo aquel que realizo la carta anterior y otra de otra naturaleza el banco nunca la contestara. Por lo cual para judicializar y ampararse ante la ley hagan esta


Sres Banco Ciudad de Bs As


Sector Titulos y Valores

A quien corresponda

..................................


Que vuestra entidad, me niega u oculta esta información, como así tampoco, nunca departe de la Institución Bancaria – me enviaron jamás los resúmenes de cuenta pertinentes, o una tarjeta de debito, para yodisponer, de esos bienes, de la forma que crea conveniente y poder transferirlos a otra entidad bancaria de mi preferencia y localidad que yo disponga, ya que por lo sabido las cuentas de caja de ahorros, a los seis meses sin movimiento, son cerradas automáticamente, y no quiero eso ocurra, lo tanto les solicito me envíen e informen de lo requerido en un plazo de 48hs a partir de recibida la misma. En caso de no recibir lo ante mencionado - se considera fixta a partir del vencimiento del plazo estipulado Recuerdo a Ustedes que nunca me entregaron los títulos de propiedad que me correspondía desde el año 2000, ni tampoco aplicaron lo normado por la ley 23696 en todo su articulado.


Todo lo depositado en mi cuenta comitente – se tomara a cuenta – amparándome en la constitución y la ley 20.774 – Hago reserva de mis derechos - para cobrar toda demanda que tengamos en el futuro para hacer - renuncia que figure a posteriori - ha sido bajo presion de no poder cobrar
Por lo expresado queda claramente expuesto que mis derechos como comitentes fueron vulnerados, negados y conculcados, ocasionándome severos perjuicios económicos(costo de oportunidad) y daños morales, .
Hago expresa reserva de concurrir a la Justicia Provincial, y al Fuero Federal, reservándome los derechos legales que me asisten, lo saludo Atte
firma, documento, legajo, direcion y numero de teléfono y mail si lo tiene





LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR NO SE TUBO EN CUENTA





Me refiero algunos artículos de mayor importancia de la ley 23.696, que nunca se tuvieron en cuenta.
CAPITULO IV ley 26.696

DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR

Art. 41.- PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.

Art. 42.- Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, por cualquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18 el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.

Art. 43.- ENCUADRAMIENTO SINDICAL: El proceso de privatización por sí, no producirá alteraciones o modificaciones en la situación, encuadramiento y afiliación en materia sindical de los trabajadores de un ente sujeto a privatización, salvo resolución de la autoridad competente en esa materia.

Art. 44.- SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores de un ente sometido el proceso de privatización establecido en esta ley, mantienen sus derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social. Las obligaciones patronales, pasan al ente privatizado.

Art. 45.- La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en tanto tal independientemente de su condición de adquirente modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.


Es por ello, que plantearemos ante los Tribunales, la responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, de abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias ya que era su obligación, a pesar de la complacencia de funcionarios nacionales que estimamos son responsables penalmente. Manifestaron ambas Empresa telefonicas. 

Decreto 2423/91


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Fijase como principios básicos de todo Programa de Propiedad Participada que se implemente en adelante, los siguientes:

a) Los únicos sujetos en aptitud de adquirir acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada son los enumerados en el artículo 22 de la Ley 23.696.
Ejemplo: Solamente Empleado de las Empresa Nacionales a Privatizar

b) Cada adquirente, dentro de los tipos taxativamente fijados por el artículo 22 de la Ley 23.696, participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
c) Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada deberán ser íntegramente pagadas por los adquirentes, ya sea que el Programa se aplique en caso de venta concesión, licencia o permiso. La adquisición de acciones en un Programa de Propiedad Participada siempre es onerosa.

Que cada empleado pago lo que estipula el PPP en el Capítulo IV.

g) Las acciones de cada clase correspondientes a un Programa de Propiedad Participada estarán sindicadas de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley 23.696, mediante la celebración de un Convenio de Sindicación de Acciones firmado por todos los adquirentes de las mismas Ley 23.696 Importancia de los Art. 36 -37- 38 que no se tuvo en cuenta por las Empresas Telefónicas.
v ART. 36.- Con el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco a los adquirentes, en función del coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta ley”

El encargado era el banco ciudad y Comafi – hasta el ultimo dia que trabaje jamás la Entidad que se encargaría la distribución las acciones pagadas como expresa la ley 23.696 Art. 36 – no cumplió su función


v ART. 37.- Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.

Los títulos fueron Retenido por la Entidad que se encargaría en distribuir a cada empleado y disponer de ella a su antojo – hoy año 2011 que en 1998 tendría que tener mis títulos como lo establece el art 36 – 37 de la ley 23.696 - me lo negaron – las irregularidades de distinto dirigente de las PPP y del Banco y encargado de su distribución – son los culpable – de extorsión y secuestro de las acciones con un fin claro y preciso de todas las trabas y palo en el camino para no recibir mis beneficio como lo demuestra la observación - en 1998 Tenía que tener todo mi dinero - fue un corralito propio de los mismo responsable no hubo un Decreto donde la ley especificación 214/01 – no quedaba alcanzado por el decreto” – el Estado no tuvo presente.


v ART. 38.- Mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prendasu manejo será obligatoriamente sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo establecido en este artículo.
a) Los Convenios de Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.

“Regla que sea especifica a favor del empleado es buena – salvo aquellas que son perjudicial como indica el Punto 8.2 -

b) Los convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos.

Nunca se respeto la ley 26.696 –La de protección del trabajo – menos ley 19.550 Art.- 73






EL ESTADO ES SOCIO - COMPLICE  Y SOLIDARIO 

POR LOS 

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA -

LA FALTA DE CONTROL

COMO EL BANCO CIUDAD -

 COMITE EJECUTIVO Y EMPRESA

"FUERON ACCIONES VIRTUALES"

LEY 23.696

ART. 26.- A través del Programa de Propiedad Participada, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar


La proporción accionaria que le corresponderá a cada uno, será determinada en relación directa al coeficiente matemático definido en el artículo siguiente. La proporción accionaria deberá mantenerse aún en los futuros aumentos de capital.



ART. 30.- El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse.


**** En este caso se aplico en el PPP - atravez del articulo IV - cada empleado pago en cuotas dolares -

IV. — PRECIO
4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.
4.2. — El precio será abonado conforme al plan de pagos que a continuación se detalla:
4.2.1. — Dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la firma del presente Acuerdo la cantidad de dólares, en calidad de pago al contado, resultante de la afectación del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM, una vez cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en 12.1.
4.2.2. — Por el monto restante, ocho cuotas iguales en dólares más un interés anual vencido calculado sobre saldos deudores sobre la base de la Tasa Libor para operaciones a un año más 0,1865. El monto resultante se cancelará con los dividendos que se distribuyan por las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. La primer cuota se abonará al finalizar el ejercicio social correspondiente al período 1993. Para la cancelación del monto restante, se procederá de la siguiente manera:
4.2.2.1. — Para el caso de que al vencimiento del plazo de exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico concedido a las Sociedades Licenciatarias, no se produjera la prórroga prevista en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonarán cuatro cuotas, una por año, y las cuatro cuotas restantes en el quinto año.
4.2.2.2. — Para el caso en que se otorgase la prórroga en la exclusividad de la prestación del servicio telefónico básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonará una cuota por año hasta completar los ocho (8) años.
4.2.3. — Si de acuerdo a lo establecido en 4.2.2.1. y 4.2.2.2. no fuera cancelada la totalidad de la deuda, los empleados-adquirentes gozarán de un plazo de gracia de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la última cuota. En este caso, se afectará un porcentaje de dividendos igual al monto necesario para la cancelación total de la deuda.


 EL ESTADO ES RESPONSABLE Y SOCIO Y SOLIDARIO

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES E INSTRUMENTACION

Artículo 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la factibilidad instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el Decreto N° 2686/91. La Autoridad de Aplicación en el proceso de privatización respectivo instrumentará dicho Programa, debiendo, en tal caso, prever en los Pliegos de Bases y Condiciones para la licitación pública, el desarrollo del mismo.

Art. 2° — Cuando en la privatización de un ente estatal se contemple la participación de los sujetos enumerados en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696, esta se llevará a cabo a través de un Programa de Propiedad Participada, salvo que expresa y fundadamente se establezca otra forma de participación.

Art. 3° — La Autoridad de Aplicación deberá expresar los motivos de la no inclusión de un Programa de Propiedad Participada en el proceso de privatización de un ente estatal. Dicha decisión deberá ser compartida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Determinada la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada, la Autoridad de Aplicación, ejerciendo las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 23.696,organizará al ente a privatizar bajo la forma de una Sociedad Anónima, debiendo además establecer en los estatutos sociales la normativa necesaria.

En caso de que los sujetos enumerados en el artículo 22 concurran con inversores privados, al momento de la constitución de la Sociedad Anónima todas las acciones serán del mismo tipo para todas las clases de adquirentes, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la sociedad a transferir, sea conveniente introducir una distinción funcional entre algunas categorías de accionistas, las acciones asignadas a la instrumentación de un Programa de Propiedad Participada serán siempre escriturales.

Art. 5° — Los únicos sujetos legitimados para acceder a la propiedad del ente sujeto a privatización a través de un Programa de Propiedad Participada son los enumerados taxativamente en el artículo 22 de la Ley N° 23.696. Su participacIón en la propiedad será siempre individual, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley.

Art. 6° — Dentro del plazo que se establezca, los sujetos legitimados para participar del Programa deberán expresar su intención de adherir al mismo; tal expresión deberá ser individual, voluntaria, y no podrá ser realizada a través de representantes.

Art. 7° — Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada deberán ser íntegramente pagadas por los adquirentes, ya sea en caso de venta, concesión, licencia o permiso, de acuerdo al artículo 30 de la Ley N° 23.696. La adquisición de acciones en un Programa de Propiedad Participada siempre es onerosa

***** DEBEMOS NUEVAMENTE MANIFESTAR  QUE NO SE RESPECTO ESTE PUNTO Y LO QUE DETERMINA LA LEY 23.696  - EN EL MOMENTO DE CADA EMPLEADO SE RETIRARA LEER:

CAPITULO IV
DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR

ART. 41.- PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.

ART. 42.- Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18 el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.

ART. 43.- ENCUADRAMIENTO SINDICAL: 
El proceso de privatización por sí, no producirá alteraciones o modificaciones en la situación, encuadramiento y afiliación en materia sindical de los trabajadores de un ente sujeto a privatización, salvo resolución de la autoridad competente en esa materia.

ART. 44.- SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores de un ente sometido el proceso de privatización establecido en esta ley, mantienen sus derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social. Las obligaciones patronales, pasan al ente privatizado.

ART. 45.- La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en tanto tal independientemente de su condición de adquirente modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.


CADA EMPLEADO EN EL MOMENTO QUE SE RETIRARA - TENDRIAN - ESPECIALMENTE EL SINDICATO NO APLICO LA LEY 20.770 - LEY IMPORTANTE DEL CONTRATO DE TRABAJO - NO SE APLICO ESPECIALMENTE LO QUE DETERMINA LA LEY 23.696


PRESTEN ATENCION: ESPECIALMENTE LEAN EL ARTICULO 36 - 37 ...



ART. 36.- Con el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco considerando, en función del coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta ley.
ART. 37.- Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.

ART. 38.- Mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo será obligatoriamente sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo establecido en este artículo.
a) Los Convenios de Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.
b) Los convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos.
c) Los Convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación de designar por mayoría de acciones sindicadas, un representante o síndico para que ejerza el derecho de voto de todos en las Asambleas de la Sociedad Anónima.
ART. 39.- Una vez cumplidos los recaudos del artículo 37 de esta ley la sindicatura será facultativa, según las condiciones de emisión, las disposiciones del Acuerdo General de Transferencia y otras normas convencionales.


No se cumplio el articulo 11 y 15 son los puntos que siguen

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CAPITULO II: ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA 
Art. 9° — A los efectos de formalizar la compraventa de acciones de un Programa de Propiedad Participada, se deberá celebrar un Acuerdo General de Transferencia. En este Acuerdo deberá constar el porcentaje accionario objeto de la venta, la cantidad de acciones representativa de aquél, su precio y el modo y plazo de pago.
Art. 10. — Serán partes del Acuerdo General de Transferencia, los adquirentes de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, el Estado vendedor y el Banco Fideicomisario.

Art. 11. — A los efectos de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 23.696, el Acuerdo General de Transferencia deberá contener: (a) La designación del Banco Fideicomisario, y como anexo, el Contrato de Fideicomiso con dicho Banco; (b) Si fuera el caso, el contrato de prenda previsto en el artículo 34 de la Ley N° 23.696.


****Articulo como mencione que no se cumplio

********************************************************

Art. 12. — El Acuerdo General de Transferencia deberá instrumentarse como un contrato de adhesión.

Art. 13. — Los mecanismos consensuales que menciona el artículo 40 de la Ley N° 23.696, no sólo a título ejemplificativo, pudiendo disponerse en el Acuerdo General de Transferencia de otros mecanismos que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la empresa.

CAPITULO III: COEFICIENTES DE DISTRIBUCION

Art. 14. — Las bases conceptuales y los métodos matemáticos para la determinación de los coeficientes de participación definidos en el artículo 27 de la Ley Nro. 23.696, serán aprobados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a propuesta de la Autoridad de Aplicación respectiva.

CAPITULO IV: LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

Art. 15. — Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada que hayan sido pagadas, liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes serán de libre disponibilidad.

La Autoridad de Aplicación podrá imponer limitaciones a la transmisibiiidad, más extensas que el principio contemplado en el párrafo anterior, debiendo fundar tal decisión. Dichas limitaciones serán temporarias y deberán constar como condiciones de emisión de las acciones, en los estatutos sociales; o dentro del Acuerdo General de Transferencia.


IMPORTANTE: 
Los sujetos adquirentes, una vez pagadas las acciones, o en su caso, extinguidas las limitaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, podrán: (a) establecer nuevas limitaciones a la transmisibilidad, mediante la celebración de un acuerdo vinculante para todos los sujetos adquirenteso (b) desafectar dichas acciones del Programa de Propiedad Participada, transformándolas en acciones de libre transmisibilidad a terceros.

 Estas decisiones deberán tomarse por mayoría simple de sujetos adquirentes reunidos en Asamblea Especial, convocada al efecto. Cada sujeto adquirente tendrá un voto y la decisión adoptada será obligatoria para todos ellos. En estos casos no está permitada la representación.
Art. 16. — Cuando rijan limitacIones a la transmisibilidad para las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, éstas sólo podrán ser transferidas dentro de cada clase de adquirentes. En estos casos, deberá establecerse un Fondo de Garantía y Recompra que permita adquirir las acciones de los sujetos adquirentes que dejen de pertenecer al Programa de Propiedad Participada por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier otra causa legal o estatutariamente prevista y vender dichas acciones a los originarios sujetos-adquirentes o a aquellos que ingresen con posterioridad. Mientras las acciones permanezcan en el Fondo de Garantía y Recompra, los derechos políticos de dichas acciones serán ejercidos por el Banco Fideicomisario, quien actuará en calidad de mandatario de loa sujetos-adquirentes.

CAPITULO V: SINDICACION DE ACCIONES
Art. 17. — Las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada estarán sindicadas, en cuanto al ejercicio del derecho a voto, mientras no se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda. A tal efecto deberá celebrarse un Convenio de Sindicación de Acciones, que como anexo forma parte del Acuerdo General de Transferencia.
CAPITULO VI: REPRESENTACION
Art. 18. — Se asegurará la elección de por lo menos, un Director Titular y un Director Suplente en representación de los accionistas pertenecientes al Programa de Propiedad Participada, en el órgano de Administración de cada Sociedad. Ese Director deberá ser elegido por los sujetos-adquirentes, reunidos en Asamblea Especial convocada al efecto, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 262 de la Ley N° 19.550. Este derecho no podrá ejercerse si, una vez realizada la distribución originaria, la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada, disminuyera en más de un CUARENTA POR CIENTO (40%).
CAPITULO VII: AUMENTOS DE CAPITAL
Art. 19. — En los casos de aumentos de capital, los sujetos adquirentes titulares de acciones comprendidas en un Programa de Propiedad Participada, tendrán derecho a suscribir e integrar la cantidad de acciones de su clase necesarias para mantener, por lo menos, la proporción accionaria, sea a través del procedimiento previsto en la Ley N° 23.696 o en la Ley N° 19.550. Las condiciones de emisión e integración de estas acciones no podrán ser más gravosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las acciones. Las acciones no suscriptas en tiempo y forma podrán ser adquiridas por los accionistas de otras clases. La reglamentación de este precepto deberá estar contenida en los estatutos de las sociedades anónimas que se creen en virtud de la prívatización.
CAPITULO VIII: BONOS DE PARTICIPACION
Art. 20. — Le Autoridad de Aplicación deberá en todos los casos prever, al momento de la transformación del ente estatal en Sociedad Anónima, la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal, por parte de la misma Sociedad. La emisión de dichos bonos deberá constar en los estatutos sociales, conforme lo exige el artículo 227 de la Ley N° 19.550.
CAPITULO IX: FIDEICOMISO
Art. 21. — Las funciones de fideicomisario contempladas en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 23.696 siempre serán ejercidas por una entidad financiera, habilitada por la Ley N° 21.526 para realizar este tipo de contratos.
Art. 22. — La Autoridad de Aplicación respectiva designará el Banco Fideicomisario.
Art. 23. — El depósito en el Banco Fideicomisario de las acciones dadas en prenda en favor del Estado vendedor, constituye un fideicomiso de garantia. El Banco Fideicomisario actuará en este caso como custodia en interés del Estado acreedor, siendo de aplicación artículo 3207 del Código Civil.
Art. 24. — El contrato de fideicomiso con el banco, deberá contemplar el modo en que se implementarán en el caso los mecanismos de cobro, pago, liberación de acciones y distribución de ellas, establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 23.696 y toda otra previsión contractual destinada a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada.
Art. 25. — El Banco Fideicomisario, mientras existan limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, administrará el Fondo de Garantía y Recompra.
CAPITULO X: PRENDA DE LAS ACCIONES
Art. 26. — Los sujetos-adquirentes constituirán a favor del Estado -vendedor derecho real de prenda sobre las acciones objeto del Programa de Propiedad Participada, como garantía de pago por el precio de aquéllas, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N° 23.696.
Art. 27. — Mientras la obligación de pago del precio de las acciones no haya sido totalmente cumplida, se mantendrá el régimen de sindicación de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, sin perjuicio de la liberación parcial de la prenda constituida en garantia al momento de la transferencia.
Art. 28. — Los sujetos-adquirentes conservarán el ejercicio de los derechos políticos que se desprenden de su calidad de accionistas, debiendo el acreedor prendaria y/o el Banco Fideicomisario facilitar dicho ejercicio mediante notificación a la sociedad emisora tal como lo establece el artículo 238 de la Ley N° 19.550.
Art. 29. — La entidad que llevare el registro de las acciones de la sociedad anónima en cuestión, inscribirá la constitución del derecho real de prenda y, en su caso, la transferencia de titularidad de las acciones si el Estado vendedor ejecutó la garantía prendaria.
Art. 30. — A los efectos de hacer efectiva la garantía prendaria por incumplimiento de los sujetos-adquirentes, se aplicará lo dispuesto por el artículo 585 del Código de Comercio.
CAPITULO Xl: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 31. — Los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictarán una Resolución conjunta dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto, donde se regulen los pasos a seguir en la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada.
Art. 32. — Derógase el Capítulo III del Decreto N° 1105/89; el artículo 58 inciso 2 del Decreto N° 435/90 modificado por el Artículo 71 del Decreto N° 1757/90; el artículo 59 punto 2) del Decreto N° 435/90, t.o. por el artículo 73 del Decreto N° 1757/90; el artículo 63 inciso 2 del Decreto N° 435/90; el artículo 19 del Decreto N° 2074/90; el artículo 4 inciso m) de la Resolución N° 683/90 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; los artículos 1°, 2° y 8° del Decreto N° 2423/91; el artículo 2 inciso f) del Decreto N° 2686/91 y el Decreto N° 369/92.
Art. 33. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.




EL ROBO DEL BANCO CIUDAD
DE LAS
ACCIONES CLASE "C"



EN ESTA PAGINA - ENCONTRARAN QUERIDO EX-COMPAÑERO TELEFONICO -
LA CRUDA REALIDAD
DE COMO FUIMOS ESTAFADO Y COMO PODEMOS SOLUCION.
NO HAY CRIMENES PERFECTO
 NO HAY ROBO PERFECTO


PRIMERA PARTE

ACUERDO GENERAL DE TRASNFERENCIA:

1ª SE FIRMARON DOS DOCUMENTOS  - UNO CON EL PERSONAL DE TELEFONICO DE ARGENTINA Y EL OTRO CON EL PERSONAL DE TELECOM AL P.P.P.

2ª DICHOS DOCUMENTOS CONFIGURAN UNA  INCUESTIONABLE FALSEDAD DE IDIOLOGIAS RESPECTO AL CARACTER DE QUIENES APARECEN FIRMANDO LOS MISMO

3ª IMPORTANTE:
                               DICHO ACUERDO DEBIERON FIRMARSE ENTRE EL ESTADO - POR UNA PARTE Y EL PERSONAL DE LAS DISTINTAS EMPRESAS TELEFONICA POR LA OTRA PARTE EN FORMA INDIVIDUAL.

 SIN EMBARGO NO FUE ASI

               LA UNICA FIRMA - APARENTE MENTE VALIDA - ES LA QUE CORRESPONDE A LA REPRESENTACION DEL ESTADO - QUE FUERA EJERCIDA POR EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTRO DE ECONOMIA.

LA FALTA DE REPRESENTACION LEGITIMA DE LOS TELEFONICOS - ESTABA AUSENTE - LE FALTO LA FIRMA DE CADA UNO DE USTEDES.

LA FIRMA INDIVIDUAL DE TODOS LOS TRABAJADORES TELEFONICOS

PARA QUE RESULTE VALIDO ANTE LA LEY Y EJERSA SU DERECHO - UN ACUERDO CONVENIO O CONTRATO- ENTRE DOS PARTES - ES OBVIO QUE QUE NO PUEDE ESTAR AUSENTE DEL DOCUMENTO RESPECTIVO Y LA FIRMA DE AMBAS - COMO LEGALIDAD YA SEA POR UN SI O NO.

DEBE SER HECHO POR MEDIO DE UN APODERADO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO 

LO QUE NO OCURRIO A ESTOS ACUERDO AUNQUE SE MENCIONE - EN EL ENCABEZAMIENTO DE LOS MISMO - QUE ELLOS SE CELEBRAN ENTRE EL ESTADO Y EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS.

COMO MEDIO ACLARACTIVO
EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA ACUERDO
EN TERMINO JURIDICO


EL ACUERDO COMUN ES SIMPLE - YO COMPRO UNA CAMISA Y TU RECIBE A CAMBIO UN IMPORTE O UN BIEN.
PERO CUANDO EL ACUERDO LLEVA COMO ESTE CASO CLAUSULAS CONTRATALES Y LEYES COMO LA 23.696 Y 19.550 - DECRETOS etc.etc .

CARECE DE LO FUNDAMENTAL -AL NO TENER  PERSONERIA JURIDICA -

VIOLACION DE UNAS DE LAS LEYES FUNDAMENTALES QUE TUVIERON LOS GREMIALESTA LEY 20.770

MAS INFORMACION:


MAS INFORMACION DE LA LEY 20.770  - LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES QUE NO SE CUMPLIERON SON LOS SIGUIENTES:


lA INSTRUMENTACION Y SEGURIDAD DEL  PPP  PARA LOS EMPLEADOS


 EL ACUERDO ES ESTAFATARIO

POR PARTE DEL BANCO CIUDAD - BANCO COMAFI - SINDICATO SEUDO ACCIONISTA CLASE "C"  - EMPRESAS TELEFONICAS Y LO FUNDAMENTAL ALGUNOS ABOGADOS SE LLENARON A COSTILLA DEL QUE DESCONOCE DE SUS DERECHO.

EL PERSONAL  DE ASESORAMIENTO DEL SINDICATO QUE CUENTA CON ABOGADOS - ESCRIBANOS Y CONTADORES - SON CULPABLE LO SABIAN  - TODOS ELLOS TENDRAN QUE SENTARSE EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADO PARA QUE EXPLIQUE - PORQUE NO ADVIRTIERON - ESTA ESTAFA. Y NO RESPECTARON LO FUNDAMENTAL LAS LEYES 20.774 - 19.550 - 23.696 - PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO AL TRABAJADOR Y LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION 

SIGAMOS: OBSERVEN  BIEN EL PROGRAMA DE PRIEDAD PARTICIPADA LA ILEGALIDADES ALGUNA PARA QUE SE DEN CUENTA HAY OTRA MAS DE FONDO

ROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA

Este Acuerdo General de Transferencia de acciones se celebra en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 1992 entre:

a) El Estado Nacional, representado en este acto por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante "SOPyC") del Ministerio del Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.

b) Los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A., de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, comprendidos dentro del Decreto 395/92 y que han expresado en tiempo y forma su adhesión al Programa de Propiedad Participada, representados en este acto por mandatario según consta en poderes especiales elevados a escritura pública corroborados por la "SOPyC". Los empleados que otorgaron poder especial y sus mandatarios constan en el Anexo "PODERES" que forma parte de este Acuerdo (**).

Para los empleados que no otorgaron poder especial elevado a escritura pública a terceros, el Presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que como anexos forman parte de él, se consideran CONTRATOS DE ADHESION, conforme lo establecido por la Resolución SOPyC N° 64/92.

Tanto los empleados que otorgaron poder especial elevado a escritura pública como lo que no lo hicieron son considerados a los efectos de este Acuerdo y de los anexos del mismo como empleados-adquirentes: .............................................................


Pero esto que consta en los acuerdo es 
ABSOLUTAMENTE FALSO. 

Jamas existieron tales PODERES. Ningun empleado Telefonico Otorgo poder para que un mandatario lo representase en la firma de tal ACUERDO.

NO  existieron , tampoco , poderes otorgado por grupos de empleados telefonicos, identificado individualmente y ante Escribano Publico, como corresponde en todo poder Legitimamente. y si existio No respectaron la Constitucion y lo expresado en la ley 20.777

Tengan mucho cuidado ahora con lo que firman - abra muy  bien sus ojos acesorece - con su profesional de confianza - nosotros por medio de esta Pagina - le informaremos el juicio que pondremos a estos en la carcel - le entregamos parte de la informacion para que confien en nosotros.

Muchos firmaron y lo estafaron su Propio Abogado  - pero esta a tiempo de juntarse un grupo y demandarlo - Ud entrego los titulos a un precio irrisorio en pesos argentinos - cuando la venta se realizo en dolares estados unidence - no respetaron para Ud como socio el PPP en su art IV - pero si para los bolsillos de ellos Banco Ciudad y Sindicato de Accionista .

La informacion y Prueba esta en la siguiente pagina:


La informacion de la Venta de las acciones 


La Inconticionalidad de Algun Decreto
http://hacomercela.blogspot.com/2011/09/incontitucionalidad.html

Jurisprudencia :

Circula una version de una carta documento que entregan el sindicato de Foetra - Foeesita etc.etc. es la siguiente. Preste atencion y no la firme esta desperdiciando el futuro de sus hijos.

CARTA DOCUMENTO NUMERO UNO.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de cancelación total de capital e intereses que se me adeuda por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.Prestando conformidad con la liquidacion practicada. Así mismo, autorizo a esta constitución a deducir de lates acreencia el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.

        A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en cuenta bancaria servirá de suficiente el recibo de pago.

         Dejo constancia que con la precepcion de dicho saldo de precio no tengo mas nada mas que reclamar por conceptos algunos, así como mi desistimiento definitivo de todo derecho oreclamo contra el mencionado Fondo y contr el Banco Ciudad de Buenos Aires con larelacion a la recompra de mis acciones, implicando asimismo el compromiso formar de desistir por escrito de la accion y del derecho encualuier accion judicialy/o administratia iniciada hasta la fecha, fundada en la referida causa o en cualuier otra que implique cuestiona miento o impugnaciones a la recompras de mis acciones o la constituciónfuncionamiento  disolución del Programa de Propiedad Participada de Telecom Steo France TelecomArgentina S.A.

           El Banco y/o el comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones  del Programa y/o el interventor Judicial quedan autorizados a invocar y presentar esta carta documento ante cualquier sede judicial o administrativa a los fines señalados

      
Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………

SIGAMOS:

Este documento tampoco se establecio quien actua como mandatario de los empleados telefonicos en los poderes invocados, y obviamente, no aparece la firma de ningun apoderado de los mismo.
Es decir.

"LOS TRABAJADORES TELEFONICOS NO FUERON PARTE EN EL ACUERDO, NI TAMPOCO LO CONSINTIERON EN NINGUN DOCUMENTO"

En consecuencia llegamos a la triste realidad por parte que dicen ser nuestros representante y especialmente las Autoridades del Banco ciudad - tendran que rendin cuenta como el ente que lo fiscaliza que es el estado.

EL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA NO ES LEGALMENTE VALIDO - YA QUE TIENE LA LA FIRMA DE UNA SOLA DE LAS PARTES; LA QUIEN EJERCE LA REPRESENTACION DEL ESTADO. PUES ATIENDA BIEN NO PUEDEN OBLIGAR A LOS TRABAJADORES TELEFONICOS Y EX TELEFONICOS A ACEPTAR SUS CLAUSULAS, QUE DIGAMOS ESTA DESICION DE ASAMBLEA QUE NO ES VALIDA. 

POR ESO MUCHOS SERAN SENTADO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS - DESDE ALGUNOS QUE NOS REPRESENTA Y LOS JUECES QUE DIGTAMINAN EN CONTRA .
 LAS ACCIONES TIENEN UN VALOR EXTRAORDINARIOS - LA INTERVENCION DE LOS DERECHOS HUMANO ES IMPORTANTE - NO INTERVIENE

LA FORMA COMO SE ESTABLECIO EL PAGO

LA FAMOSA LEY 23.696 DONDE DETERMINO QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES QUE SE ADQUIRIAN A TRAVEZ DE UN PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

 "SERA PAGADO POR LOS ADQUIRENTES EN EL NUMERO DE ANUALIDADES Y DEL MODE SE ESTABLEZCA EN EL aCUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA CONFORME CON LO ESTABLECICO POR LA LEY"

Importante:
        cometen un error grande .... que no debe entenderse como limitativo de otros  modos de pagos que pudieran acordarse...

El primer pago se verifico a comiendo del año 1993 y la primera cuota de las 8  anualidades "Pactada por el empleado" se fijo para su pago  - en la fecha de la finalizacion del ejercicio correspondiente a 1993.
Para la cancelacion del monto restante se fijaria plazos "En el marco de los 8 años previsto", condicionados a la prorroga o no, de la exclusividad concedida a la empresa licenciataria del servicio telefonico.-

Es sistema del pago de las acciones del personas es una de las principales trampas  y Usura de los Acuerdo de trasnferencia - ya que condenaba a los trabajadores telefonico a ser durante 8 años deudores del Estado por el precio de las Acciones.

El Principal Usurero es el Banco Ciudad , encontramos nuestro informe que avia , fondos suficientes y en exeso para cancelar, el contrato al contado en el precio total de las acciones - Estan los Balances que afirmen nuestra verdad.

En efecto , al mes siguientes de firmados los acuerdos de trasnferencia - que los empleados tuvieron la visualidad de firmar a cuenta como muestra lo siguiente. 

PRIMERA PRUEBA INCRIMINATORIA .

UNA COPIA DEL PRIMER PAGO QUE REALIZO - LOS DELINCUENTES DEL BANCO CIUDAD - QUE ACOMPAÑO NUESTRO QUERIDOS SECRETARIO GENERALES DE LA FOETRA Y FOESSITA  "ES IMPORTANTE LEER LO QUE ESTA SUBRAYAD


Donde  encontramos que los fondos  existente de dividendos devengados por la acciones clase "C" cubrian el precio de dicha acciones - "Todos son culpables porque lo sabian"
A fines de marzo 1994 los deposistos de las empresas, por dividendos devengados por las acciones clase "C" del personal, asciende a una suma global en el orden de los 100.000.000 dolares, siendo el precio * tambien global de las misma acciones de 35.000.000 dolares.
Vale decir que su precio fijado en los "Acuerdos de Transferencia" - podrian ser cancelado en su totalidad, con un remanente del dobre del precio a distribuir entre los empleados TELEFONICO.

EN EL PUNTO IV -
PRECIO DEL  P.P.P.

4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.

La ley 23.696  prevee y los acuerdos de transferencia tambien que, en garantia del pago de las acciones, estos quedarian prendada a fovor del Estado hasta tanto los empleados adquirentes no hubiesen cancelado la totalidad del precio de aquellas.

ACLARACION:   

 Ud Ex telefonico puede exigir el pago total mas los intereses acumulados - daño y perjuicio porque lo hubo especialmente al Banco Ciudad y a los Representantes suyos que mas adelante le daremos otra informacion:

Exigir que montos correctos por que las acciones fueron comprada de buena fe por parte suya y por parte del Banco comprada de mala fe - esta todo bien detallado en este blog.

No se aplico el art 36 de la leey 23.696  hay que leerla y se dara cuenta a eso tambien los articulos 37 38 ..... Y no se repeto la ley 20.774
No se ha cumplido 
ejerza su derecho denunciandolo 
la ley de pacto de costa rica 
ya hay antecedente 
 lo encontrara en este blog.

MAS INFORMACION:



En los acuerdo de transferencia los unicos perjudicado son el Estado Nacional y Ud como principal protagonista.

Durante 8 años se supone y mas hay varias cosas que muchos tendran que declarar la disponibilidad de los fondos - Para elk baco y su consecuente ganancias en la explotacion de los mismo- Beneficios Marginalidad para quienes favorecen al Banco y para quienes participan en la administracion de dichos fondos durante esos ocho años  1990 a 2000 y 2000 a 2011.


lo cual la trasnferencia se halla limitada por laclausula 3.3.3 


CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES

Mencionamos que todas las asambleas son truchas y invalidad - la informacion fue sacada de:

http/diariotelefonico.blogspot.com - 

La asamblea se tenia que realizar en cada provincia y llevar el mandato de la asamblea - a la asamblea nacional.
Esta informacion fue extraida en lin "Cosa Nostra" - estan en  lo correctol os compañeros que realizaron ese blog- que se lo pasamos a explicar con detalle para que entiendan

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE LAS ACCIONES CLASE C

Convócase  a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Asamblea Especial de las Acciones Clase “C”, a celebrarse el día  27 de abril de 2006, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda (para los temas propios de la Asamblea Ordinaria), en la sede social de Avda. Alicia Moreau de Justo  N° 50, Planta Baja, Capital Federal, a fin de considerar el siguiente:


ORDEN DEL DIA
 1°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta.
 2°) Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la documentación contable en idioma  inglés, requerida por las normas de la Securities & Exchange Comisión de los Estados Unidos de América, correspondientes al décimo séptimo ejercicio social, concluido el 31 de diciembre de 2005

****  Para la Asamble aplican la ley 19.550  - en el PPP indican que no tienen personeria jurica - lo cual es invalida - Su señoria observo esto.

Lunes 27 de Septiembre de 2010

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046   -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

 

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

SE CUMPLIÓ CON LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA ESPECIAL


Con la concurrencia de 1029 (un mil veintinueve) compañeros de todo el país según el recuento efectuado por la Escribana presente, se realizó la ASAMBLEA ESPECIAL prevista en el art. 6 del DECRETO 1623/99. 

Fue convocada en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 Secretaría 20, en el que se tramitan los expedientes a los que hiciéramos referencia en nuestros anteriores comunicados.

La ASAMBLEA dispuso por abrumadora mayoría la APROBACIÓN de los acuerdos presentados, en los que se dispuso la forma en que se liquidará y distribuirá el Fondo de Garantía y Recompra.

Esta Asamblea, además de constituir el cumplimiento de un recaudo legal, y una orden judicial, constituye un paso importantísimo en el camino que nos hemos trazado, para conseguir la definitiva liquidación y distribución de las acciones remanentes en el F.G.R.

Destacamos la decisiva contribución de los trabajadores telefónicos y sus Organizaciones Sindicales para el logro de los acuerdos, como así también el esfuerzo realizado por cientos de compañeros que viajaron grandes distancias para participar de esta Asamblea.

La masiva concurrencia y el ánimo optimista que inundó a la Asamblea ponen de manifiesto la unidad y compromiso que existe para solucionar los problemas que viene impidiendo el objetivo de todos los telefónicos, tanto activos como retirados.

La concreción del ansiado sueño de finalizar con el remanente de la que fuera nuestro Programa de Propiedad Participada, es otro logro indiscutible de la UNIDAD.

Fijaremos de ahora en mas los pasos a seguir en cumplimiento de lo acordado y aprobado por la Asamblea; todo lo cual iremos informando por este medio. Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2010

Comisión Liquidadora 
Vito Di Leo 

Omar N. Pérez 

Claudio Omar Mignini 

Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano

 Comision Liquidadora PPP   
Con una masiva concurrencia (1029 compañeros) se realizó la Asamblea Especial prevista en el art. 6 del Decreto 1623/99, en la que se aprobaron los acuerdos que establecen la forma de dividir y distribuir el Fondo de Garantía y Recompra. El buen clima se verificó no sólo en la meteorología, sino también entre los presentes, donde el optimismo y la unidad fueron la constante.
Agradecemos desde aquí la concurrencia y el compromiso demostrado. Se incluye seguidamente la parte pertinente del acta labrada por la Escribana que estuvo presente en el acto.


OBSERVACION:

Se menciona 1029 compañeros donde el Punto X… no se cumplió ahora bien cuantas acciones tenían cada compañero para tomar la determinación del total de acciones que no está actualizado – cumple con la exigencia del total de accionista - hay que recordar cada empleado tenía un total de XXX acciones. Hay responsable que no supieron cumplir la misión de supervisar.


 El capital social (Fue el manejo de 100.000.000 dólares  igual 98.438.098 acciones clase “C” – nunca hasta la actualidad fui una asamblea o obtuve un medio de información que hacían con el manejo de dinero - son lo que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. Supongamos que hay en circulación 30% de accionista – hace un total aproximado de 2953142,93 – los 1029 compañero legan al total que mencione de acciones no se debe tener en cuenta la cantidad de acciones que posee casa socio.

En 1994 las acciones eran nuestra.

Miércoles 19 de Enero de 2011

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046   -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

 

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

 

                                                                                                                                         La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido

 La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones

En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.

No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.

 

En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes

Padrones

Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.

La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde.

Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.

Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.

Comisión Liquidadora

 

Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

Roberto J. Catalano

OBSERVACION

 En la asamblea se habrá librado  acta esperando que no se pierda – estuvo realmente presente el 20 % de los accionista se debe tener en cuenta –Encontramos un comunicado que tiene todas las irregularidades aberrante – mas la que venimos mencionando en esta nota – que no tenían un Padrón Actualizado – por Hipótesis hasta los muertos han votado – todas las asambleas  son nula porque no hay y hubo un padrón actualizado Principio del derecho – Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza que lo incrimine. El numero de presente esta o en otras asambleas - cuantas acciones tenían para hacer un 20%. Esta identificado el total general de las acciones – al tenerlo se sabe  el 20%.

PRESTEN MUCHA ATENCION

CONVENIO SINDICACIONES DE ACCIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdo de transferencia y lo establecido en los Art. 38 y 39 de la ley 23.696, los empleados de la empresas Telefonicas "Adheridos en in tiempo y forma" a los respectivos Programa de Propiedad participada convienen en celebrar " CONVENIO DE SINDICACION DE PROPIEDAD ".Correspondiendo un convenio para los empleados adquirentes en los P_P_P de cada una de las empesas Telefonicas.

Estos convenios son Juridicamente nulos ya que no fueron suscriptos por los Empleados Adquirentes.

Los instrumentos de sindicacion de acciones, en toda sociedad- se resuelven en asamblea de accionista .

Ejemplo: Todo socio que se quiere ir de la Empresa - se tiene que haber una asamblea - por los porque - cuantos retiros Involuntarios hubo -
Es decir la participacion de los accionista es condicin - sine -qua-non - para la valides de todo convenio de sindicacion.

Salvo en el caso de los Telefonicos que no es asi. El documento menciona que "Los empleados de la empresa convienen" - La han hecho con toda la ley.

En cambio los empleados de Telecom - estan todo salvado menos los del sindicatos - se lo explicamos- los conveniso sindicales no fueron producto  de ninguna reunion de Empleados - Accionista -ni de grupo menor que hubiese pretendido invocar la representacion de los restantes accionista - tampoco existe firma alguna - en caracter de accionista o mandatarios 

En la parte final de los convenioss ya para que esto no tuvieran el caracter anonimo- señores estiste tan solo una firma  que es la del Dt. W illan Rolando Otrera - Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones .

Salvo que este funcionario de Ministro de Economia hubiese resuelto, por si y ante si, asumirt la representacion de todos los trabajadores telefonicos.

Por estos insolito instrumentos - que documentaln los convenios que tenemos a nuestro poder  - se resuelve a someter el manejo de la totalidad de las acciones clase "C" a los mecanismo propios del sistema de sindicacion de acciones.

Se trata , obviamente de unificar la gestion de una enorme cantidad de acciones cuyos titulason son mas de 40.000 empleados telefoniso

Hoy es totalmente imposible dicha gestion. Hay dos objetivos principales que dejaron afuera la ley 19.550 y parte 23.696

1ª La designacion de Directores que represente los accionista  Clase "C" - no hay y las pruebas lo determinan - con solo citar todo aquellos que figueren en el padron del año 1990.

Entran sus herederos y aquellos que estan vivo - tendran que decir si asistio a una reunion Provincial de asamblea - eso si los libro no existen y menos estan foliado etc.etc.

2ªFijar criterios - posiciones o deciciones a adoptar - en la asambleas societarias tendrian que haber pruebas si lo hubo apartir del año 1990 - no hay nada 

Lo cual llega a la conclusion y todos los que levantaron las manos para ir a las asambleas ante sitadas son complices de las estafa y de robo calificados y otras cositas mas .

Otra cosa aberantes mas

la clasula 12 de esos Convenios de Sindicacion que tenemos - es tambien antilogica y discriminativa. Dice, textualmente "TENGASE POR PUBLICITADO EN DEBIDA FORMA REGISTRADO Y CONOCIDO POR LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES"
Por "Decreto" se da por conocido que los empleado ignora.....


Comisión Liquidadora

 

Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

Roberto J. Catalano

Muchos han firmados escrituras Publicas al comite organizadores  - se encuentra en la clasula 13 - de los Convenio de Sindicacion de Acciones - establece que dichos miembros seran designado por "Los Empleados Adquirentes firmantes en este acto que otorgaron poder especial en escritura Publica, atravez de sus mandatarios"

Esta clasula constituye una reiteracion de la inicial Falcedad Ideologica, configurando y con el correr de los años establecida una maniobra fraudalenta ya que no existe empleados adquirentes  figurantes en dicho acto ni mandatarios con poder especial.

La gran ventaja de aquellos que estan con juicio Ningun empleado Adquiriente firmo - nionguno de los dos convenios de Sindicacion y ninguno Otorgo , tampoco poder especial en escritura Publica.

La gran pruba del delito es que en la misma clausula consigna que "Copia del acta de designacion se adjunta al presente convenio". El Boletin Oficial no figura dicha acta alguna - como anexso a los Acuerdos de Transferencia.

Lo que si  existe y fue publicada en una revista gremial -es una acta por la cual las autoridades de F.O.E.T.R.A DESIGNA "COMITENTES oRGANIZADORES" MENCIONADOS, LO QUE CONTITUYE QUERIDOS COMPAÑEROS  UNA VERDADERA usurpacion de funciones - esto e un delito reprimido penalmente

Por cuanto F.O.E.T.R. es un ente totalmente extraño a quienes son parte de un "Programa de Propiedad Participada" F.O.E.T.R.A nO REPRESENTA NI AL PODER PUBLICO NI A LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES DE LAS ACCIONES CLASE "c" simplemente su Organizacion es Sindical -Grado que no le confiere personeria alguna para disponer designaciones en los grupos societarios de los empleados telefonico - ademas no es parte de los acuerdo de trasnferencia - o cual designo sus miembros.

Llamamos a la reflexion y esperen nuestro proximo comunicados - estamos esperando - los resultados como seran los pagos y posiblemente pueda haber muchos juicios con profesionales implicados - nosotros ya levantamos nuestra denuncia que sera para aquellos empleados que nos sigan  lo cual es importante enviar esta carta documento para determinar que iinplicancia hubo.

LA CARTA QUE UD TIENE QUE HACER ES LA SIGUIENTE


CARTA DOCUMENTO

Sr. Jefe de Títulos y Valores del 
Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Sarmiento 630, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


      Quien suscribe.............................. fijando domicilio particular .................Nro................. D.N.I. Nro..............Legajo Personal................... 

               Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… sita en ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de pago a cuenta del capital e intereses que se me adeudan por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.

Dejo expresa constancia que una vez acreditados los importes transferidos, éstos se tomarán como pago a cuenta de la liquidación que judicialmente se practique y se apruebe en los expedientes judiciales, iniciados para el cobro del saldo del precio de las acciones clase “C” de Telecom Argentina S.A. (oportunamente vendidas de conformidad con el decreto 682/95 y resolución MECON-MTSS 689/95) que en mi nombre a iniciado el Dr………………………………………., reservándome el derecho a continuar o iniciar el reclamo por los saldos impagos.

Autorizo a esa Institución a deducir de tales acreencias el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.

A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en mi cuenta bancaria servirá de suficiente recibo de pago a cuenta.

Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………


  ----------------------------------------

                                                        Nombre del Empleado